Contratos de mantenimientos de baja tensión
Unión de Ingenieros Realiza el mantenimiento de baja tensión de las siguientes instalaciones.
Según el Artículo 6 de la Instrucción técnica adicional número 12 del RD 192/2003 deberá disponer de contrato de mantenimiento con una empresa mantenidora habilitada en instalaciones eléctricas de baja tensión de classe P las siguientes instalaciones:
- Instalaciones industriales que requieran proyecto, con una potencia máxima admisible superior a 100 kW.
- Locales de pública concurrencia.
- Locales con riesgo de incendio o explosión, de clase I, salvo aparcamientos y estacionamientos de menos de 25 plazas.
- Locales mojados con potencia máxima admisible superior a 25 kW.
- Piscinas con potencia máxima admisible superior a 10 kW.
- Quirófanos y salas de intervención.
- Instalaciones de alumbrado exterior con potencia máxima admisible superior a 5 kW.
- Instalaciones de enlace de edificios de viviendas de 20 o más suministros
- Instalaciones de las estaciones de recarga para vehículos eléctricos, que requieran la elaboración de proyecto para su ejecución.
Son instalaciones de clase P2 las instalaciones que no están incluidas en la lista anterior.
La clasificación de una instalación deberá considerar el criterio más restrictivo de todos los elementos que la componen.